El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, relacionadas con la jubilación y retiro anticipado de personas juzgadoras, son constitucionales.
De acuerdo con la resolución, estas disposiciones tienen como objetivo mitigar los efectos derivados de la terminación anticipada de los cargos ante el nuevo modelo de elección judicial. El máximo tribunal determinó que se trata de una medida transitoria razonable, vinculada con la reforma constitucional federal de 2024 en materia del Poder Judicial.
La Corte señaló que dicha reforma ordenó respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras y establecer pensiones complementarias y otras prestaciones al momento de su salida del cargo.
Asimismo, el Pleno consideró que estas disposiciones no generan privilegios ni vulneran el principio de igualdad frente al resto de las personas trabajadoras sujetas a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Indicó que responden a una situación extraordinaria derivada de un rediseño institucional que provocó la salida anticipada de personas juzgadoras.
En este sentido, se destacó que las medidas buscan evitar que quienes dejaron su cargo por esta razón queden en estado de indefensión laboral o de seguridad social.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el esquema de compensaciones y pensiones se apega a los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez en el gasto público establecidos en el artículo 134 de la Constitución.
Finalmente, se precisó que las indemnizaciones y pensiones están fijadas por norma legislativa, se calculan con base en los años de servicio y se financian con recursos ya previstos en los presupuestos de egresos, conforme a los artículos transitorios de la reforma judicial federal y al artículo 127 constitucional sobre remuneraciones y haberes de retiro. De esta forma, la resolución busca proteger tanto la estabilidad económica de las personas juzgadoras afectadas por la reforma como el uso responsable de los recursos públicos.

